REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala Plena-
AUTO 671 DE 2026
Referencia: expediente D-17247
Recurso de s�plica contra el Auto del 27 de marzo de 2026, que rechaz� la demanda de inconstitucionalidad en contra de los art�culos 14 y 204 de la Ley 100 de 1993 y 78 de la Ley 2294 de 2023
Recurrente: �lvaro Enrique Cabrera Bayona
Magistrado ponente:
Juan Carlos Cort�s Gonz�lez
Bogot� D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el art�culo 6� del Decreto 2067 de 1991, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. La demanda. El 5 de febrero de 2026[1], �lvaro Enrique Cabrera Bayona present� demanda de inconstitucionalidad contra los art�culos 14 y 204 de la Ley 100 de 1993[2]y78 de la Ley 2294 de 2023[3], por considerar que transgreden los art�culos 4, 5, 47 y 48 de la Constituci�n Pol�tica.
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2. El actor sostuvo, en el ac�pite denominado hechos, que reajustar anualmente las pensiones con base en la variaci�n del �ndice de Precios al Consumidor (IPC), de acuerdo con la disposici�n acusada, no mantiene su poder adquisitivo en t�rminos de salario m�nimo, pues con el tiempo la mesada equivale a un n�mero menor de salarios m�nimos, en contrav�a del art�culo 48 de la Carta Pol�tica. El demandante explic� la situaci�n de su mesada pensional por invalidez y mostr� el comportamiento de aquella en funci�n del IPC entre 2014 y 2026. �
3. Asimismo, adujo que la regla sobre el aporte a salud a cargo de los pensionados, contenida en el art�culo 78 de la Ley 2294 de 2023, impacta su capacidad adquisitiva, dado el porcentaje descontado de su mesada.
4. En consecuencia, el actor solicit� declarar inexequibles el art�culo 14 de la Ley 100 de 1993 y el art�culo 78 de la Ley 2294 de 2023, as� como ordenar los reajustes y reliquidaciones en t�rminos de salario m�nimo, eliminando el IPC como referente.
5. Auto de inadmisi�n de la demanda[4]. El 3 de marzo de 2026, el magistrado sustanciador, H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o, inadmiti� la demanda.
6. Razones de inadmisi�n. Ese despacho encontr� que el concepto de violaci�n no satisfizo las cargas m�nimas de argumentaci�n, debido a que los cargos propuestos carec�an de claridad, pues la argumentaci�n estaba desprovista de un hilo conductor; de certeza, toda vez que los reproches no se dirigieron contra proposiciones jur�dicas reales; de especificidad, ante la ausencia de cargos concretos de inconstitucionalidad; de pertinencia, al sustentarse en consideraciones subjetivas y de suficiencia, pues las censuras no suscitaban una m�nima duda sobre la constitucionalidad de las disposiciones normativas censuradas. Se advirti� igualmente que el demandante no acredit� su calidad de ciudadano.
7. Escrito de correcci�n de la demanda[5]. El 9 de marzo de 2026, el demandante present� la correcci�n de la demanda y acredit� su calidad de ciudadano. En cuanto al concepto de violaci�n el demandante reiter� los argumentos de la demanda.
8. Auto de rechazo[6]. El 27 de marzo de 2026, el magistrado sustanciador rechaz� la demanda contra los art�culos 14 y 204 de la Ley 100 de 1993 y 78 de la Ley 2294 de 2023. Esto porque persistieron los defectos en cuanto a los presupuestos argumentativos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, fijados en la jurisprudencia constitucional[7].
9. Recurso de s�plica contra el auto de rechazo[8]. El 7 de abril 2026, el demandante interpuso recurso de s�plica contra el Auto del 27 de marzo de 2026 que rechaz� la demanda. Luego de citar textualmente el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto de rechazo, insisti� en los argumentos esgrimidos desde la demanda. En concreto, aludi� a unos hechos relacionados con la reducci�n anual de su pensi�n que, en t�rminos de salarios m�nimos legales mensuales vigentes a 2026, corresponde a 1.57, frente a los 2.27 que recib�a en el a�o 2014.
10. Env�o del expediente para resolver el recurso de s�plica[9]. El 15 de abril de 2026, la Secretar�a General de la Corte Constitucional remiti� el escrito al despacho del magistrado sustanciador para tramitar el recurso de s�plica contra el auto del 27 de marzo de 2026, que rechaz� la demanda.
II. CONSIDERACIONES
11. Reiteraci�n de jurisprudencia sobre el recurso de s�plica. El inciso 2 del art�culo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991 �por el cual se dicta el r�gimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional�, se�ala que contra el auto de rechazo de una demanda de inconstitucionalidad procede el recurso de s�plica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional. Sobre dicho recurso, la jurisprudencia de esta corporaci�n ha se�alado los siguientes aspectos:
Tabla 1. Recurso de S�plica en la acci�n de p�blica de inconstitucionalidad
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Noci�n |
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El recurso de s�plica es un mecanismo que permite a los demandantes en la acci�n p�blica de inconstitucionalidad controvertir la decisi�n de rechazo emitida durante la fase de admisi�n, cuando consideren que la decisi�n incurri� en un error, omisi�n o arbitrariedad[10]. Conforme al principio dispositivo, para que el recurso de s�plica sea examinado de fondo es esencial que el demandante cumpla con requisitos formales que aseguren una carga m�nima de argumentaci�n, por medio de la cual se demuestre con precisi�n los aspectos del auto de rechazo que se consideran incorrectos o equivocados. |
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Requisitos de procedencia[11] |
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La jurisprudencia constitucional ha dispuesto que, debido a su car�cter de recurso judicial, deben cumplirse ciertos requisitos formales para la procedencia de la s�plica. En concreto, es necesario verificar que el escrito cumpla con: |
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Legitimaci�n por activa |
Que el recurrente acredite su calidad de ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 40.6 y 241.6 de la Constituci�n y se trate de la misma persona que formul� la demanda de inconstitucionalidad. Lo anterior, de acuerdo con la regla fijada en el Auto 1407 de 2025[12]. |
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Oportunidad |
Que el recurso se haya presentado dentro de los tres d�as siguientes a la notificaci�n de la decisi�n de rechazo. |
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Carga argumentativa |
Que el recurrente exponga de manera clara, coherente y suficiente las razones por las que considera que el auto de rechazo obedece a criterios equivocados, arbitrarios o caprichosos. |
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Eventos en los que prospera |
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La Corte Constitucional ha se�alado que la competencia de la Sala Plena respecto de este recurso �se circunscribe al an�lisis de los motivos de inconformidad del recurrente con el auto de rechazo�[13]; por tanto, �si el actor no motiva el recurso o lo hace de manera insuficiente estar�a incurriendo en una falta de motivaci�n grave que impedir�a a esta corporaci�n pronunciarse de fondo sobre el recurso�[14]. Adem�s, en la jurisprudencia constitucional ha quedado establecido que dicho recurso prospera en los eventos en que el recurrente demuestra que: (i) se exigieron requisitos que no son propios de la fase de admisibilidad; (ii) se cumplieron satisfactoriamente los requerimientos fijados en el auto que inadmiti� la demanda y, sin embargo, se rechaza[15]; (iii) el auto de rechazo no est� debidamente motivado[16]; o (iv) la decisi�n de rechazo de la acci�n de inconstitucionalidad incurri� en un yerro, olvido o arbitrariedad[17]. |
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Eventos en los que no prospera y debe ser rechazado el recurso de s�plica |
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Por �ltimo, este tribunal ha manifestado que el recurso de s�plica debe ser rechazado por falta de carga argumentativa en casos en los que se utiliza para: (i) continuar con el debate del asunto, al interpretarse como una instancia adicional para que la Sala Plena revise la aptitud de la demanda; (ii) subsanar falencias argumentativas o errores en la formulaci�n de los cargos de forma tard�a; (iii) reiterar o copiar los argumentos de la demanda o de la subsanaci�n, sin cuestionar la valoraci�n que de estos hizo el despacho ponente[18]; o (iv) formular nuevos cargos que, en criterio del accionante, suplen las fallas dispuestas respecto del escrito inicial[19]. |
III. AN�LISIS DEL RECURSO DE S�PLICA
12. �Legitimaci�n por activa. Se encuentra acreditado que el ciudadano �lvaro Enrique Cabrera Bayona present� la demanda contra los art�culos 14 y 204 de la Ley 100 de 1993 y 78 de la Ley 2294 de 2023. En el tr�mite del proceso, el recurrente acredit� su calidad de ciudadano con la presentaci�n de su c�dula de ciudadan�a[20]. En consecuencia, el recurso de s�plica se interpuso por la misma persona que present� la demanda y que acredit� su condici�n de ciudadano, raz�n por la cual est� satisfecha la legitimaci�n por activa.
13. Oportunidad. El recurso de s�plica fue interpuesto dentro del plazo de ejecutoria del Auto del 27 de marzo de 2026, que rechaz� la demanda. Dicho auto se notific� a trav�s del estado del 7 de abril de 2026[21]. Seg�n el informe de la Secretar�a General de la Corte Constitucional[22], el t�rmino de ejecutoria de la aludida providencia transcurri� los d�as 8, 9 y 10 de abril de 2026. Dentro de la oportunidad procesal, esto es, el 7 de abril, �lvaro Enrique Cabrera Bayona present� el recurso de s�plica contra la decisi�n de rechazo.
14. El 27 de abril de 2026, el actor alleg� un escrito denominado �[a]mpliaci�n Recurso de S�plica Inconstitucionalidad�[23]. La Sala observa que dicho escrito se radic� fuera del t�rmino de ejecutoria del auto que rechaz� la demanda que, como se dijo, corri� entre el 8 y el 10 de abril de 2026, por lo que no tendr� en cuenta su contenido.
15. Carga argumentativa. El recurso de s�plica examinado no cumple con el presupuesto de carga argumentativa necesaria para emprender su examen de fondo, pues se limit� a reiterar los argumentos expuestos en la demanda y en la subsanaci�n (� 9), sin presentar ning�n argumento de cara a demostrar el yerro, olvido o arbitrariedad en que habr�a incurrido el magistrado sustanciador en el auto de rechazo.
16. En efecto, en el recurso el solicitante se limit� a sostener que, a pesar de que subsan� la demanda, el magistrado sustanciador la rechaz�. Adem�s, reiter� que es evidente que la aplicaci�n del IPC para el reajuste de las pensiones y, en concreto, de su mesada, vulnera el art�culo 48 de la Constituci�n.
17. Esta argumentaci�n no se relaciona m�nimamente con mostrar un error, un yerro o un olvido por parte del magistrado sustanciador al rechazar la demanda. Tampoco se presentan argumentos de cara a considerar que el magistrado sustanciador: (i) exigi� requisitos que no son propios de la fase de admisibilidad, (ii) rechaz� la demanda a pesar de que cumpli� satisfactoriamente los requerimientos fijados en el auto que inadmiti� o (iii) no motiv� el auto de rechazo.
18. En consecuencia, al no haberse satisfecho el presupuesto de carga argumentativa, la Sala Plena rechazar� por improcedente el recurso de s�plica formulado por �lvaro Enrique Cabrera Bayona contra el Auto de rechazo del 27 de marzo de 2026, proferido por el magistrado H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o.
19. Finalmente, se advierte al recurrente que el rechazo de una demanda de inconstitucionalidad no hace tr�nsito a cosa juzgada, ni restringe el derecho de presentar una nueva demanda de inconstitucionalidad, de acuerdo con el Decreto 2067 de 1991 y la jurisprudencia constitucional. En todo caso, dicha demanda deber� cumplir los requisitos m�nimos para su estudio.
IV. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir el requisito de carga argumentativa, el recurso de s�plica presentado por �lvaro Enrique Cabrera Bayona contra el Auto del 27 de marzo de 2026, que rechaz� la demanda presentada en el expediente D-17247.
SEGUNDO. �Contra esta decisi�n no proceden recursos.
TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, arch�vese el expediente.
Notif�quese y c�mplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
No participa
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
Con impedimento aceptado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital D-17247, archivo �Demanda Ciudadana�. Disponible en: https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/ExpedienteElectronico.php
[2] Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
[3] Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 �Colombia Potencia Mundial de la Vida�.
[4] Expediente digital D-17247, archivo �Auto que Inadmite la demanda�. Disponible en: https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/ExpedienteElectronico.php
[5] Expediente digital D-17247, archivo �Correcci�n a la demanda�. Disponible en: https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/ExpedienteElectronico.php
[6] Expediente digital D-17247, archivo �Auto que Rechaza la demanda�. Disponible en: https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/ExpedienteElectronico.php
[7] En particular, Sentencia C-1052 de 2001.
[8] Expediente digital D-17247, archivo �Recurso de S�plica�. Disponible en: https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/ExpedienteElectronico.php
[9] Expediente digital D-17247, archivo �Informe a despacho�. Disponible en: https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/ExpedienteElectronico.php
[10] Autos 025 de 2021, 1675 de 2022 y 1592 de 2022.
[11] Autos 586 de 2016, 600 de 2016, 242 de 2020 y 025 de 2021.
[12] De acuerdo con el Auto 1407 de 2025, la condici�n de ciudadano es un elemento necesario para determinar la legitimidad por activa en procesos de control abstracto de constitucionalidad. Asimismo, en el contexto del recurso de s�plica, para establecer si se cumple con el requisito de legitimidad debe verificarse que el recurrente haya demostrado su calidad de ciudadano y, adem�s, que el recurrente sea la misma persona que present� la demanda de inconstitucionalidad.
[13] Auto 580 de 2021.
[14] Autos 027 de 2016, 514 de 2017 y 476 de 2022.
[15] Autos 044 de 2004 y 035 de 2020.
[16] Auto 259 de 2024.
[17] Auto 247 de 2023.
[18] Autos 016, 655 y 2879 de 2023.
[19] Autos 035 de 2020, 188 de 2020, 465 de 2020, 085 de 2021 y 1492 de 2022.
[20] Expediente digital D-17247, archivo �C�dula de Ciudadan�a�. Disponible en: https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/ExpedienteElectronico.php
[21] Expediente digital D-17247, archivo �Constancia comunicaci�n por estado�. Disponible en: https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/ExpedienteElectronico.php
[22] Expediente digital D-17247, archivo �informe al Despacho�. Disponible en: https://siicor.corteconstitucional.gov.co/controldeprocesos/ExpedienteElectronico.php
[23] Expediente digital D-17247, archivo �Ampliaci�n Recurso de S�plica�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=1&expediente=D0017247&lista=datosExpedientes_1778733307234